En tal sentido, y como quiera que de las documentales aportadas al proceso las cuales fueron invocadas como medios probatorios de la petición cautelar, así como de la alegación del derecho invocado por la parte actora, considera este Juzgado llenos los extremos legales a que hacen referencia los citados artículos, en vista de ello estima pertinente decretar la medida solicitada, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre DOS (2) inmuebles: PRIMERO: Una (01) Casa, distinguido con el N° 118, ubicado en la calle La Marina, de esta ciudad de Cumana, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del Estado Sucre, identificado con la cedula catastral N° 191404U005001012, el cual tiene una superficie aproximada de CINCO METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETRO DE ANCHO (5,87MTS) POR VEINTI SEIS METROS (26 MTS), consta de las siguientes dependencia: tres (03) dormitorios pri.....