Por lo que, en virtud de lo antes expuesto y con el objeto de garantizar a las partes el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y el principio constitucional al debido proceso, este Despacho Judicial REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 21/01/2016, dictado por este Órgano Jurisdiccional, así como el cartel librado en esa oportunidad, cursante a los folios 84 y 85, respectivamente, y así se decide. En consecuencia, en atención a la solicitud de citación por carteles efectuada por el Abogado ARTURO GUTIERREZ, suficientemente identificado en autos y con el carácter acreditado en los mismos; y a la revocatoria efectuada en el presente auto, este Tribunal ordena la INTIMACIÓN del ciudadano ENRIQUE PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.873.726 y domiciliado en Valencia Estado Carabobo, mediante CARTEL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil