Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA DE PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA incoada por la ciudadana ALEISA DEL VALLE PEÑA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.186.111, actuando en su propio nombre y, en representación de sus hermanos MIGUEL ENRIQUE REYES RODRIGUEZ, NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE CAÑA, ARMANDO JOSE RODRIGUEZ P, GLORIA DE LOURDES PEÑA DE GONZALEZ, ANA ROSALIA PEÑA DE PINO Y CARLOS JULIO PEÑA RODRIGUEZ, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las cedulas N° 2.922.683, 2.924.324, 2.924.333, 3.735.416, 3.870.630, y 3.874.544, todos domiciliados en Cumana Estado Sucre, representados por los abogados CARLOS J. GUTIERREZ G. Y SIMON J. GONZALE.....