En consecuencia a las premisas anteriormente esbozadas, y de conformidad a lo establecido el articulo 786 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declara Infundados los Reparos efectuados por el Abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.821, de este domicilio, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA YNES GONZALEZ DELLAN, plenamente identificada en autos, contra el informe de partición presentado por el Abogado MILTON FELCE SALCEDO, actuando en su carácter de partidor designado por ambas partes. Así se decide.-