En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE las pretensiones de NULIDAD ABSOLUTA DE TITULO SUPLETORIO, RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD y ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoadas por por los ciudadanos ANDRES ROBERTO JOFRE POCOVÍ, JOSE ANTONIO JOFRE POCOVÍ Y FRANCISCO JAVIER JOFRE POCOVÍ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.085.225, V- 8.439.683 y V- 8.436.694 respectivamente, de este domicilio, representados por el Abogado MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.616, según poder notariado por ante la Notaria Publica de la Ciudad de Cumaná en fecha 20/01/2016, anotado bajo el Nº 13, Tomo 12, Folio 46 al 48; contra la ciuda.....