Realizadas las anteriores consideraciones este Tribunal actuando en nombre dela Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Primero. Con Lugar la Defensa opuesta por el Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.461.926, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.142; quien actúa como apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil F y Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A, esto es la PRESCRIPCIÓN. SEGUNDO Sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS MENESES, abogado en ejercicio e inscrito En el I,P.S.A. bajo e el Nro. 44.874, procediendo en el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR SALAZAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.298.228.