REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° y 149°
Verificada como fue la audiencia oral y siendo las Tres y Cero Minutos de la Tarde (3:00, p.m.), oportunidad para la Juez dicte el dispositivo de manera oral todo ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 876 del texto adjetivo civil lo hace previo a las siguientes consideraciones.
A través del proceso de distribución ingresaron las actuación contentivas que por INDEMNIZACION DE DAÑOS DERIIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesto por el ciudadano CARLOS MENESES, abogado en ejercicio e inscrito en el I,P.S.A. bajo e el NRO. 44.874, procediendo en el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR SALAZAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.298.228, quien alegó en su escrito libelar que en fecha 02 de noviembre del año 2005, ocurrió supuestamente un accidente de tránsito en fecha 2-11-2005, en la carretera nacional Carúpano-Caripito, y que el ciudadano NELSON MALAVE, conducía según el vehículo propiedad del actor , alego también en su escrito liberar que el accidente había ocurrido según por la conducta presuntamente negligente del conductor WILFREDO FARIAS, y que producto del impacto el vehículo de su propiedad había sufrido grandes daños materiales.
El actor solicito la citación del empresa FYZ SERVICIOS PETROLERO, C.A, en la persona de su represente legal, ciudadano WILFREDO FARIAS
En fecha 07-08-2006, este Tribunal admitido la pretensión y ordeno la citación de los codemandados.
En fecha 11-06-2007, se juramento la defensora ad-liten EVELIS BOMPART, igualmente se observa que el Abogado JOSE ANTONIO MORENO, en fecha 10-10-2007, se dio por citado en nombre de su representada empresa FYZ SERVICIOS PETROLERO, C.A.
En fecha 24-03-02008, apoderado de la parte demandada empresa FYZ SERVICIOS PETROLERO, C.A , en oportunidad para dar contestación a la demanda como punto previo en la defensa de su representado solicito la prescripción de conformidad con el articulo 1969 del Código Civil
En fecha 10-04-2008, oportunidad d fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar se hizo presente el ciudadano JOSE ANTONIO MORENO, en su carácter acreditado en autos , solicito nuevamente la Prescripción alegada en la contestación a la demanda, el tribunal dejo constancia de la no comparecía de la parte actora y del demanda WILFREDO FARIAS
En fecha 10-04-2008, el tribunal procedió a fijar hechos y los limites de la controversia
Ahora bien este tribunal se pronuncia con respecto a la Prescripción alegada, establece el articulo 1967 del Código Civil lo siguiente:
La prescripción se interrumpe natural o civilmente,
A su vez el articulo 1969 Código Civil establece lo siguiente
Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que la constituya en la mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial.
Para que la demanda judicial produzca interrupción deberá registrase en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con orden de comparecencia del demandado autorizada por el Juez, a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso.
Realizadas las anteriores consideraciones este Tribunal actuando en nombre dela Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Primero. Con Lugar la Defensa opuesta por el Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.461.926, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.142; quien actúa como apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil F y Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A, esto es la PRESCRIPCIÓN. SEGUNDO Sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS MENESES, abogado en ejercicio e inscrito En el I,P.S.A. bajo e el Nro. 44.874, procediendo en el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR SALAZAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.298.228.
Al haber prosperado la defensa opuesta por el apoderado judicial de la demandada este Tribunal no entra a tocar el fondo de lo controvertido. y así se decide
Se condena en costa a la parte actora de conformidad con lo dispuesto con el articulo 274 de Código Procedimiento Civil.
De conformidad con el articulo 877 de Código Procedimiento Civil este Tribunal procederá a extender por escrito el fallo completo y se agregara a los autos.
Dada firmada y sellada, en el Salón del despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los Quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ PROV.,
ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMP.,
ABOG. BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA
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