´UNICO: Inadmisible de manera sobrevenida la acción que por reconocimiento de documento privado intentara el ciudadano Jesús Ramón Martínez Rondón, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 10.469.337, soltero, mayor de edad y de este domicilio, representado judicialmente por los abogados Samir José Rodríguez Fuentes y Carlos E. Velásquez venezolanos, mayores de edad, titula de la cédula de identidad Nro. 10.465.835 y 8.433.021, inscritos ante en el I.P.S.A bajo los Nros. 284.007 y 30.871 respectivamente, contra la ciudadana Cenaura Rondón, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 2.800.132, representado judicialmente por el abogado Héctor Horacio García Suarez debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el número 95.057. ´