Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: LA CONFESION FICTA DE LOS DEMANDADOS SOCIEDAD MERCANTIL H.C. DISEÑOS, C.A y ROMULO GONZALO MALDONADO OCAMPO, plenamente identificados en autos; SEGUNDO: CON LUGAR LA PRETENSION DE COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL representada por los apoderados especiales JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER Y RAFAEL RAMOS GARCIA, mayores de edad, venezolanos abogados en ejercicio, titulares de la cedulas de identidad Nros 997.275 y 1.191.956 inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 2.104 y 10.205, respectivamente, domiciliados en Barcelona, estado Anzoátegui, contra SOCIEDAD MERCANTIL H.C. DISEÑOS, C.A inscrita originalmente en el registro mercantil primero del estado Sucre.....