PRIMERO: Se fijan como hechos CONTROVERTIDOS:
Así como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes intervinientes, en el libelo de la demanda, en la contestación presentada por la demandada y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida lo constituyen los siguientes hechos:
A) El hecho de la falta de cualidad y representación del demandante para sostener el juicio por no ser ni propietario, ni conductor, ni asegurador en la presente causa.
B) El hecho de que el vehículo Marca: Ford; Tipo: Pick-UP; Modelo; F-150; Clase: Camioneta; Color: Blanco; Año: 1984; Serial de Carrocería: AIFJT23007; Placa: 19D-FAV, conducido por el ciudadano FREDDY JOSÉ RONDÓN, parte demandada en la presente causa, se desplazara a exceso de velocidad y que su conductor estuviese en estado de embriaguez, y que tuviese una conducta, imprudente y negligente.
C) El hecho de que el accidente se produjera a las 10:30 p.m.
D) .....