En consecuencia, llenos como se encuentran los extremos de ley y aportados como fueron medios probatorios suficientes para el decreto cautelar, de conformidad a lo pautado en los artículos 585 y 588, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE EMBARGO sobre BIENES MUEBLES propiedad del demandado de autos ciudadano MICHEL MAZLOUM, titular de la cedula de identidad N° V- 11.944.023; SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE INHABILITACIÓN del ciudadano MICHEL MAZLOUM, titular de la cedula de identidad N° V- 11.944.023 para ejercer cargos en la Junta Directiva o Administrativos dentro de la Sociedad Mercantil Corporación 3C, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, bajo el N° 06, Tomo A-10, folios 18 al 22, 4to trimestre, de fecha 02 de Octubre de 1998, expediente N° 16232; para el cumplimiento de esta medida se ordena librar oficio al Registrador Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, a los fi.....