, y las costas procesales calculadas prudencialmente en un 25% sobre la cantidad reclamada CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DIEZ BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 157.010,4). Y, en Caso de que resultaren insuficientes los montos en las cuentas bancarias que señale la parte actora, queda facultado para embargar bienes muebles hasta por el doble de la demanda, esto es UN MILLON CUATROCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.405.340,00) que representa el doble de lo demandado (SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 620.288,oo), mas los intereses anuales calculados al 5% esto es SIETE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.753,60), y las costas procesales calculadas prudencialmente en un 25% sobre la cantidad reclamada esto es CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DIEZ BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 157.010,4). En tal sentido, para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente a.....