REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 14 DE MAYO DE 2014
203° y 154°

Visto el pedimento formulado en el libelo de demanda, y como quiera que el mismo procede en derecho, conforme a lo pautado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre las cuentas bancarias de los ciudadanos demandados MARIA FERNANDA MIRABAL OTERO y JUAN MANUEL NOGUEIRA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.623.809, con domicilio en la Av. Cancamure, Urbanización Vista al Sol, casa N° 17, Cumaná Estado Sucre; hasta alcanzar la suma de SETESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 785.052,oo) que representa el monto demandado SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 620.288,oo), mas los intereses anuales calculados al 5% esto es SIETE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.753,60), y las costas procesales calculadas prudencialmente en un 25% sobre la cantidad reclamada CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DIEZ BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 157.010,4). Y, en Caso de que resultaren insuficientes los montos en las cuentas bancarias que señale la parte actora, queda facultado para embargar bienes muebles hasta por el doble de la demanda, esto es UN MILLON CUATROCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.405.340,00) que representa el doble de lo demandado (SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 620.288,oo), mas los intereses anuales calculados al 5% esto es SIETE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.753,60), y las costas procesales calculadas prudencialmente en un 25% sobre la cantidad reclamada esto es CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DIEZ BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 157.010,4). En tal sentido, para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, y a tal efecto se ordena librar Despacho de Ejecución, mediante oficio, facultándolo para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador, y tomarles el juramento de Ley respectivo. Líbrese oficio y despacho con las inserciones correspondientes.

LA JUEZA PROVISORIO.,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA.

LA SECRETARIA TITULAR.,
Abg. ROSELY PATIÑO R.


PARTES: BASSAM EL JARMAKANI Vs. MARIA FERNANDA MIRABAL OTERO y JUAN MANUEL NOGUEIRA CASTRO
CAUSA: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION
Exp. Nº 7308-14
MDLAA/MA.-