la oportunidad en que se interpuso la presente demanda hasta el momento que quede definitivamente firme la presente sentencia.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 31/03/2014, referente a la Sentencia Definitiva de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, cursante a los folios 70 al 84 del presente expediente.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
La presente aclaratoria de Sentencia ha sido dictada dentro de su lapso de Ley. Que conste.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce días (14) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
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