En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento solicitada mediante diligencia por ante este Despacho Judicial en fecha 06/03/2018 por LA PARTE ACTORA, JOSE DAVID PEREIRA DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.979.785, asistido por la Abogada BETZY MERCEDES VELASQUEZ ARAGUAYAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.270. Así se decide.- Y asimismo se ordena expedir copia certificada del presente auto así como se acuerda la devolución de todos los documentos originales que se encuentran insertos en el presente expediente cursantes a los folios 14 al 25 ambos inclusive, previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese, déjese copi.....