REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Vista la diligencia de fecha 06/03/2018, cursante en el folio 31 del presente expediente, suscrita por la parte actora en esta causa, ciudadano JOSE DAVID PEREIRA DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.979.785, asistido por la Abogada BETZY MERCEDES VELASQUEZ ARAGUAYAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.270, de fecha 06/03/2018, mediante la cual DESISTE de la demanda de Divorcio 185-2da Causal-Perdida del Afecto, incoada en contra de su conyugue DULCE MARIA JOSE HERNANDEZ.

Se le dio cuenta a la Jueza de este Despacho Judicial, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto al desistimiento planteado por la parte actora, procede a efectuarlo a tenor de las siguientes consideraciones:

Establece el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil: “para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal estima que la parte actora ha estado en pleno goce de sus derechos civiles, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen y a la que refiere el artículo 1.714 de la Ley Sustantiva. Y ASÍ SE ESTABLECE.


Verificado como está el cumplimiento de las condiciones fácticas que contempla la normativa civil sustantiva en materia de transacciones, como las exigencias que establece la Ley Procesal Civil para la homologación de éstas, resulta procedente en derecho, impartir la homologación al desistimiento solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.

En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento solicitada mediante diligencia por ante este Despacho Judicial en fecha 06/03/2018 por LA PARTE ACTORA, JOSE DAVID PEREIRA DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.979.785, asistido por la Abogada BETZY MERCEDES VELASQUEZ ARAGUAYAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.270. Así se decide.- Y asimismo se ordena expedir copia certificada del presente auto así como se acuerda la devolución de todos los documentos originales que se encuentran insertos en el presente expediente cursantes a los folios 14 al 25 ambos inclusive, previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA.-
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA.



LA SECRETARIA TITULAR.-
Abg. RAQUEL RIVERO MATA.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESESTI MIENTO)
Exp. Nº 7515-17
MDLAA/rrm/nmh