En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA que existió entre la ciudadana DORIS DEL VALLE GARCIA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.078.177 y el ciudadano ANTONIO CRISPIN GARCIA (difunto), portador de la cedula de identidad N° 503.843. SEGUNDO: Que la unión concubinaria declarada por este Juzgado, se estableció desde día Veinte (20) de Enero del año 1997 hasta el día 12 de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), fecha en la cual culminó por fallecimiento del ciudadano ANTONIO CRISPIN GARCIA. TERCERO: Que la Unión Concubinaria declarada por este Tribunal surte los mismos efectos que el matrimo.....