Como quiera que, en el caso de autos, se pretende una medida preventiva para evitar la posibilidad de la continuidad de una presunta lesión a los derechos privativos de una de las partes señalados como violentados y que no comporta innovación alguna en la esfera jurídica de las partes, este Tribunal con base a lo arriba expuesto y a las pruebas cursantes en las documentales acompañadas, estima necesaria acordar la medida solicitada, y en consecuencia, declara PROCEDENTE la misma, y siguiendo los lineamientos establecidos por la Sala Constitucional en su sentencia de fecha 24 de marzo de 2.000, en el caso Corporación L´Hotel, acuerda lo siguiente:
1. Se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el Lote de Terreno tantas veces referido, que tiene aproximadamente Doscientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros Cuadrados (226.481,36 Mts2)., ubicado en el Sector El Peñón, Avenida Carúpano, Parroquia Valentín Valiente,.....