En consecuencia, declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada en la presente causa, y en tal sentido,
1. Se ordena el cambio de las cerraduras del inmueble objeto del presente litigio, lo cual hará la ciudadana GREGORIA BASTARDO, suficientemente identificada en autos; y/ o su apoderado judicial, cuyos gastos correrán por su cuenta.
2. Se ordena poner en posesión a la ciudadana GREGORIA BASTARDO, ampliamente identificada en autos, del inmueble objeto del presente litigio, constituido por una (1) casa de dos (2) plantas, enclavada en terrenos municipales, que tiene una superficie de TRESCIENTOS DOS METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (302,94 mts2), es decir, veintinueve metros con setenta centímetros (29,70 mts) de largo por diez metros con veinte centímetros (10,20 mts) de ancho, ubicada en la calle Santa Rosa de la población de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: NORTE: su frente, con casa de l.....