Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: Que: el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.956.540, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614, SI tiene derecho a COBRAR SUS HONORARIOS PROFESIONALES por la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo), que representa el 30% de la demanda principal del expediente Nº 7211.12, equivalente a SETESCIENTAS COMA NOVENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (700,93 UT), que le corresponden por su labor como Apoderado Judicial de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MOYA LA ROSA y ODALYS JOSEFINA SANCHEZ HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 4.784.418 y 10.218.004 respectivamente, quienes fueron los querellados o demandados en la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO incoada por el ciudadano MANUEL OLIVEIRA DOS SAN.....