En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el SECUESTRO del inmueble identificado ut supra, a cuyos efectos acuerda librar comisión y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con el objeto de que materialice el presente Decreto de Secuestro del bien inmueble supra identificado, pudiendo hacerse acompañar de la fuerza pública si fuere necesario, nombrar Depositario Judicial y Perito Avaluador, y tomarles el juramento de Ley respectivo. Líbrese el respectivo despacho con sus inserciones correspondientes y remítase al juzgado comisionado mediante oficio; Como quiera que, el abogado JOSE LUIS MEDINA SUCRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.857.845, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, en su carácter de apoderado judicial de la parte.....