Por todo lo anteriormente expuesto, por lo que en razón de la materia esta Jurisdiscente declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer esta causa. Y en virtud de ello, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA a LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que sea ésta en definitiva la encargada del conocimiento de la presente causa que por INTERDICTO DE DESPOJO sigue el ciudadano NELSON MIGUEL RIVAS TORRIBILLA contra el INSTITUTO AUTONOMO DEL MERCADO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CUMANA- ESTADO SUCRE, en la persona de su ADMINISTRADOR ciudadano FRANCISCO MARCANO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.274.712.
En tal sentido, se ordena la remisión, mediante oficio de la presente causa signada con el Nº 7559-18 de la nomenclatura interna de este Juzgado, una vez haya transcurrido el lapso concedido en el articulo 69 del Código de Procedimient.....