JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 12 DE JULIO DE 2018
208º y 159º

Vista la anterior demanda de INTERDICTO DE DESPOJO, y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano NELSON MIGUEL RIVAS TORRIBILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.596.770; debidamente asistido por los Abogados en ejercicio y de este domicilio JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ y CARLOS VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 68.605 y 30.871; contra el INSTITUTO AUTONOMO DEL MERCADO MUNICIPAL de la ciudad de Cumana, Estado Sucre, en la persona de su ADMINISTRADOR ciudadano FRANCISCO MARCANO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.274.712, con domicilio en la nave Central, departamento de Administración del Instituto Autónomo del Mercado Municipal de la ciudad de Cumana- Estado Sucre. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Ahora bien, establecen los artículos 07 y 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo que de seguidas se transcribe:
Articulo 07... Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
1. Los órganos que componen la Administración Publica;
2. Los órganos que ejercen el Poder Publico, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional;
3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva.

Así mismo establece la indicada ley:

Articulo 23 “La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la Republica, los estados, los municipio, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa, o cualquier otra forma de asociación, en la cual la Republica, los estados, los municipios u otros entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 UT), cuando su conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”

De la Revisión que se efectuara de las actas que conforman este expediente y de la fundamentación que efectuara el actor, se evidencia que la misma recae contra un Instituto Autónomo Municipal, como lo es el Mercado Municipal de la Ciudad de Cumana- Municipio Sucre, Estado Sucre y que la misma es de contenido patrimonial, y este es, un ente perteneciente a la alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre. Asimismo se pudo constatar que la parte actora estimó el valor de la presente demanda de “interdicto de Despojo” en la cantidad de Un Mil Millones de Bolívares (Bs.1.000.000.000,00) equivalentes a Ochocientas Treinta y Tres Mil Trescientos treinta y Tres Unidades Tributarias (833.333 U.T); razón por la que se considera que este juzgado es incompetente por la materia, toda vez que ese tipo de pretensiones deben ser dirimidas por ante la instancia contenciosa administrativa por cuanto se encuentra demandado el INSTITUTO AUTONOMO DEL MERCADO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CUMANA-ESTADO SUCRE, ente público Municipal con dependencia de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la persona de su ADMINISTRADOR ciudadano FRANCISCO MARCANO. Sumado a ello, se observa que la cuantía establecida en el texto del libelo supera las 70.000 unidades tributarias, es por lo que atendiendo a lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 23 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referente a la competencia de la Sala Político Administrativa, es a ésta a quien le correspondería conocer la presente demanda, en razón de la cuantía; lo que hace a este Tribunal a todas luces, incompetente para el conocimiento de la presente causa.

Por todo lo anteriormente expuesto, por lo que en razón de la materia esta Jurisdiscente declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer esta causa. Y en virtud de ello, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA a LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que sea ésta en definitiva la encargada del conocimiento de la presente causa que por INTERDICTO DE DESPOJO sigue el ciudadano NELSON MIGUEL RIVAS TORRIBILLA contra el INSTITUTO AUTONOMO DEL MERCADO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CUMANA- ESTADO SUCRE, en la persona de su ADMINISTRADOR ciudadano FRANCISCO MARCANO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.274.712.

En tal sentido, se ordena la remisión, mediante oficio de la presente causa signada con el Nº 7559-18 de la nomenclatura interna de este Juzgado, una vez haya transcurrido el lapso concedido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes intervinientes en la presente causa, interponga los recursos correspondientes. Remítase el presente expediente en forma original constante de Cincuenta y un (51) folios útiles, mediante oficio al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa. Líbrese oficio respectivo.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.



LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA.



Exp. Nro. 7559-18
Sentencia Interlocutoria (Declinatoria de competencia)
MDLAA/rrm/nmh