por cuanto este juzgado evidenció que la parte actora no probó la posesión sobre el referido inmueble, cuyo bien inmueble, se encuentra constituido por una vivienda unifamiliar, ubicada en la Avenida Carúpano de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en el Conjunto Residencial Manantial de los Sueños, casa N°.16, calle 03, Avenida Carúpano, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: en línea recta con la parcela Nº 17 del Urbanismo en Veintiún (21) mts; SUROESTE: en línea recta con la parcela Nº 15 del Urbanismo en veintiún (21) mts; SURESTE: en línea recta con la parcela Nº 5 del Urbanismo en Nueve con Cincuenta Centímetros (9,50 mts); NOROESTE: en línea recta con calle N°. 02, del Urbanismo en Nueve con Cincuenta Centímetros (9,50 mts); a favor de la ciudadana GRISELDA DELFINA VELASQUEZ ROMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.981.605; y dicha comisión fue remitida al Tribunal .....