REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 12 DE MAYO DE 2014
202° y 154°
Vista la diligencia anterior, cursante a los folios 55 del presente expediente, suscrita por el Abogado en ejercicio y de este domicilio RAFAEL ANGEL YABUR GOMEZ., suficientemente identificado en autos y con el carácter acreditado en los mismos, mediante la cual solicita a este Órgano Jurisdiccional, “Toda vez que en la presente causa la respectiva sentencia ya ha quedado definitivamente firme, solicito a este Juzgado se sirva ordenar cese de las medidas preventivas que pesan sobre el bien objeto del litigio…”. Se le dio cuenta a la ciudadana Jueza de la misma. En consecuencia, este Tribunal acuerda dejar sin efecto el decreto de Amparo a la Posesión que fue dictado en fecha 04/03/2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este juzgado evidenció que la parte actora no probó la posesión sobre el referido inmueble, cuyo bien inmueble, se encuentra constituido por una vivienda unifamiliar, ubicada en la Avenida Carúpano de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en el Conjunto Residencial Manantial de los Sueños, casa N°.16, calle 03, Avenida Carúpano, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: en línea recta con la parcela Nº 17 del Urbanismo en Veintiún (21) mts; SUROESTE: en línea recta con la parcela Nº 15 del Urbanismo en veintiún (21) mts; SURESTE: en línea recta con la parcela Nº 5 del Urbanismo en Nueve con Cincuenta Centímetros (9,50 mts); NOROESTE: en línea recta con calle N°. 02, del Urbanismo en Nueve con Cincuenta Centímetros (9,50 mts); a favor de la ciudadana GRISELDA DELFINA VELASQUEZ ROMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.981.605; y dicha comisión fue remitida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante oficio 070-2013, de esa misma fecha. En tal sentido, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre (actualmente) Juzgado Ordinario y de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con la finalidad de participarle que este Órgano Jurisdiccional ordenó dejar sin efecto el Decreto de Amparo a la Posesión que fue dictado en fecha 04/03/2013. En tal sentido, líbrese el oficio correspondiente. En cuanto a la medida de prohibición de Enajenar y Gravar que fue decretada en esa misma fecha, esto es 04 de Marzo de 2013, la cual fue participada al Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, por medio de oficio N° 071-2013 y la cual no se materializó según se evidencia de comunicación cursante al folio 12, proveniente del la Registradora Pública (E) del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante la cual le pone de manifiesto a este Tribunal que, “a los fines de proceder a estampar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, es necesario nos indiquen los datos de protocolización del titulo de propiedad del inmueble que citan…”. En tal sentido queda evidenciado que dicha medida no pudo ser plasmada.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.
AUTO LEVANTANDO MEDIDA.-
PARTES: GRISELDA DELFINA VELASQUEZ ROMAN Vs. Empresa PROYECTO COSTA CARIBE
CAUSA: INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION.-
Exp. Nº 7241.13
MDLAA/bmda.-