Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: HERNAN JOSE PEREDA y MARIA ELYS DIAZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.929.662 y V-8.437.082, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARDO UROSA GUARACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.988; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha 18 de agosto de 1984, por ante la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre,, y así se decide.