Constatándose que de la revisión efectuada al libelo, específicamente al vuelto del folio 07, folio 08 y su vuelto, si constan las especificaciones y sus causas de los daños y perjuicios demandados. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente Con Lugar la Cuestión Previa alegada por la parte demandada ARGENIS ANAIDA CENTENO DE CORDOVA y LEONEL AUGUSTO CORDOVA, plenamente identificados en autos, representados por los Abogados LUIS MANUEL MOTA y JUAN CARLOS BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 11.276 y 61.472 respectivamente, contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; en contra de la parte actora ciudadana LUISA GRACIELA DIAZ, ampliam.....