considera perfectamente aplicable al caso bajo estudio las jurisprudencias in comento. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, Declara: PERIMIDA la instancia en el presente juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIOANLES, incoara el abogado MILTON FELCE SALCEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.186.149, I.P.S.A. 21.083, con domicilio procesal en la calle Guanta, Centro Comercial Melissa Mar, Nivel Planta Baja, Oficina N° PB- 13, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos VICENZO CASERTA STANCO Y DONATO CASERTA STANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.440.225 Y V- 9.279.368, de este domicilio.-