Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; y conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Bolívar y Mejías del Estado Sucre, en fecha 14 de Mayo de 2007, el cual quedó inserto bajo el Nº 43, folio 164 al 165, del protocolo primero, segundo trimestre del referido año, intentada por le ciudadano FRANCISCO DE PAULA VILLAFAÑE MALAVE, venezolano, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.339.005, contra los ciudadanos LUIS ANGELIS SANCHEZ e IGNACIO RAFAEL VILLAFAÑE MALAVE;
SEGUNDO: Se ordena al Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Bolí.....