decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 191, numeral 3°y 171, ambos del Código Civil Venezolano, la PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS DE TUTELA DE DERECHOS solicitadas por la ciudadana JANETH BEATRIZ SALAZAR ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-7.741.897, en su carácter de sujeto procesal demandante en el procedimiento jurisdiccional que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA instaurado contra el ciudadano JOSÉ ANDRÉS HERRERA MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-10.945.854. En consecuencia, se decretan las siguientes providencias cautelares como medida de tutela de derechos: PRIMERA: La "inmovilización"de las cuentas corrientes aperturadas en la entidad Financiera BANESCO, Banca Universal, ubicada en el Centro Comercial Marina Plaza de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, signadas con los números 04250060710200014062 y 013407592447593003.....