Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la pretensión de desalojo y pago de los montos pendientes por concepto de cánones de arrendamiento, que fue ejercida por el abogado CARLOS LUGO, inscrito en el IPSA bajo el Nª 22.603, quien señaló ser el apoderado Judicial de los ciudadanos, JUANA LEMUS ROMERO, CÉSAR LEMUS ROMERO, JOSÉ MANUEL LEMUS ROMERO, RICARDO JOSÉ LEMUS ROMERO y ENRIQUE JOSÉ LEMUS ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.083.082, 3.871.667, 5.702.566, 5.692.620 y 9.277.528 respectivamente, en contra del ciudadano LUIS MUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-5.089.266, de este domicilio, asistido de la profesional del derecho abogada ELISA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.596.
Queda CONFIRMADA en todas sus partes la sentencia dictada el día pri.....