Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara; PRIMERO: INADMISIBLE LAS PRETENSIONES DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS AL INMUEBLE OBJETO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS AL DEMANDANTE Y SU GRUPO FAMILIAR, por haberse configurado la inepta acumulación de pretensiones al existir procedimientos incompatibles entre dichas pretensiones, incoada por el ciudadano DENNYS JOSE BELLORIN FORCATT, plenamente identificado en autos, representado jurídicamente por los abogados JUAN CARLOS RODRIGUEZ AVILA y HECTOR JOSE GOMEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.269.544 y V- 12.657.201, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 223.880 y 223.926, contra la Sociedad Mercantil "INVERSIONES TELEC, C. A.", suficientemente identificada en autos, la cual se encuentra representada jurídi.....