Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa referida al ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil alegada por la parte demandada LUISA EDUARDA SALAZAR DIAZ, plenamente identificada en autos, en contra de la parte actora ciudadano EDGAR JOSÉ PAREJO CALVO, representado por el Abogado MAURO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.616. En consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 358 ordinal 3º, la parte demandada debe proceder a la contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a la publicación del presente fallo.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.
La .....