Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la demanda, POR FALTA DE CUALIDAD ACTIVA de la demandante EMPRESA HERMANOS LOPEZ MEDINA C.A., plenamente identificada en autos, para intentar la acción de SANEAMIENTO POR EVICCION, y la FALTA DE CUALIDAD PASIVA DE LA EMPRESA DEMANDADA CONSTRUCTORA ELIVECA ANZOATEGUI C.A., para sostenerlo; SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la demanda de SANEAMIENTO POR EVICCION, propuesta por EMPRESA "HERMANOS LOPEZ MEDINA, C.A.", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha, Veintitrés (23), de Septiembre del año 1997, bajo el N° 63, Tomo: A-13, Folios: 191 al 193 de los libros llevado por ante ese despacho, representada legalmente por la ciudadana FELI.....