este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble constituido por una casa de dos plantas, enclavada en terrenos de propiedad municipal, con una superficie de TRESCIENTOS DOS METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (302,94 mts2), es decir, veintinueve metros con setenta centímetros (29,70 mts) de largo por diez metros con veinte centímetros (10,20 mts) de ancho, ubicada en la calle Santa Rosa, casa sin número de la Población de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre; la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE, su frente, con casa de la ciudadana Juana Marcano y calle Santa Rosa de por medio; SUR, su fondo, con casa que es o fue de la ciudadana Nicolasa Herrera y vía de acceso al Barrio La Parapara; ESTE, con local propiedad de la Alcaldía del Municipio Mejía; y OESTE, con casa que es o fue del Sr. Juan Salazar; registrada en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario.....