Ahora bien este Tribunal en atención a la tutela judicial del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalización o reposiciones inútiles y en observancia al alcance prescrito en el artículo 257 de la Citada Carta Magna; de disponer que el proceso Constituyente un Instrumento fundamental para la uniformidad y eficacia de los tramites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico haciendo hincapié que los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en razón de que el Juzgado es el director del proceso y responsable del orden público constitucional basado en los lineamientos pautados en.....