REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANA, 10 DE OCTUBRE DE 2012.
202º Y 153º
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2012 cursante al folio 171 del presente expediente; mediante el cual se fijo el Décimo Quinto (15) de despacho para que las partes presentaran sus informes sin que precluyera el lapso de evacuación de pruebas.
Hace mención el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“si no se hubiese pedido la constitución del Tribunal con asociados en el término indicado el el articulo 118, los informes de las partes se presentaran en el decimoquinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio a cualquier hora de los fijados en la tablilla a que se refiere el artículo 192.
Pedida la elección de asociados los informes de las partes se presentaran en el decimoquinto día a la constitución del Tribunal con asociados.
Ahora bien este Tribunal en atención a la tutela judicial del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalización o reposiciones inútiles y en observancia al alcance prescrito en el artículo 257 de la Citada Carta Magna; de disponer que el proceso Constituyente un Instrumento fundamental para la uniformidad y eficacia de los tramites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico haciendo hincapié que los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en razón de que el Juzgado es el director del proceso y responsable del orden público constitucional basado en los lineamientos pautados en los artículos 334 y 335 del texto fundamental para evitar futuras reposiciones, inevitablemente juzga esta juzgadora declarar la revocatoria.
En virtud de los antes expuesto y con el objeto de garantizar a las partes el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y el principio Constitucional al debido proceso, este Despacho Judicial Revoca por contrario imperio el auto de fecha 01 de Octubre de 2012, cursante al folio (171) dictado por este Órgano Jurisdiccional. Y así se decide. Y por cuanto es en fecha 10 de octubre cuando corresponde fijar los respectivos informes, se ordena su fijación mediante auto separado.
LA JUEZ PROVISORIA;
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA;
Abg. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ.
EXP. Nº 7191-12
MDLAA/MDLAA