En tal sentido, y como quiera que de las documentales aportadas al proceso las cuales fueron invocadas como medios probatorios de la petición cautelar, así como de la alegación del derecho invocado por la parte actora, considera este Juzgado llenos los extremos legales a que hacen referencia los citados artículos, en vista de ello estima pertinente decretar la medida solicitada, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble ubicado en calle las Brisas, casa Numero 8508, Sector Boca de Sabana, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Con casa que es o fue del señor Epifanio López y calle Principal de Boca de Sabana; Sur: Su frente con Calle Las Brisas de Boca de Sabana; Este: Su lado con casa que es o fue del señor Antonio Villarroel; Oeste: su lado con casa que es o fue del señor Fé.....