En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto este Despacho Judicial REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 24/09/2015, cursante al folio 145, dictado por este órgano Jurisdiccional, mediante el cual se decreta la EJECUCION VOLUNTARIA DE LA SENTENCIA, y así se decide. En tal sentido, notifíquese a las partes mediante boleta de la presente revocatoria y una vez conste en autos que las mismas se encuentran debidamente notificadas, por auto separado se procederá a fijar oportunidad para el nombramiento de Partidor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 780 ejusdem, a fin de que sea éste quien establezca la partición correspondiente, señalando la cantidad que le corresponde por derecho a cada una de las partes. Líbrense boletas de notificación correspondiente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
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