Nótese pues, que la declaratoria de Tacha por Falsedad del Documento Público se encuentra tutelada a las luces de los artículos 1.359 del Código Civil, y será cuando el funcionario público ha faltado a la verdad de sus afirmaciones; caso contrario a lo establecido en el articulo 1.360 eiusdem, que tutela la Simulación, y es cuando las partes han hecho declaraciones mentirosas, es decir se va en contra de lo afirmado por sus otorgantes.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara, PRIMERO: La inadmisibilidad de la Demanda, por Inepta Acumulación de Pretensiones, el cual fue ejercida por la parte actora, ciudadana GLADYS JOSEFINA LEON DE FIGUERA, titular de la cedula de identidad N° V-5.078.642; contra el ciudadano FRANCISCO ESTEBAN FIGUERA LEON, ti.....