Los medios de pruebas promovidos por la accionante para probar la inexistencia o nulidad del acto jurídico, fueron desestimados por diversas razones. En efecto la actora consignó copia certificada del instrumento (folio 14 al 18), cuya autoría no pudo ser desvirtuada en el proceso, en vista de que la accionante no logró probar a través de declaración de testigos, y prueba mas irrefutable aun, la declaración del mismo albañil quien fuere el que otorgó el documento de construcción, los vicios que adolecía el mismo, o el supuesto de engaño para tal declaración de construcción.
En el caso de marras es evidente que la parte actora no ataco el documento directamente por defecto de forma en consecuencia, el mismo es valido. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la Repúbl.....