Por las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895; actuando en su carácter de apoderado judicial de MOVIL SHOP IMPORT, C.A., Sociedad de Comercio, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el día 07/02/1.997, bajo el Nº. 80, Tomo A-1; en contra de la decisión definitiva proferida en fecha 26/07/2010, por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En consecuencia: Se declara la NULIDAD .....