Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: La NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN de fecha 14 de agosto del año 2008, por no haber presentado la certificación del registrador con los datos de las personas que posean derechos reales sobre el inmueble. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda de Prescripción adquisitiva intentada por el ciudadano LUIGI NUOVO AMORESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.275.030, debidamente asistido del abogado EDGAR VALLEJO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.206, en contra del ciudadano LEOCADIO MANUEL PADILLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.956.397, representado por el abogado CARLOS SACA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.278, por no acompañar con la demanda una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y d.....