En consecuencia de lo anterior, se ordena oficiar a los Registros Públicos de los Municipios Sucre, Montes y Bermúdez del Estado Sucre, Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que asienten la nota marginal donde se deje expresa constancia que los bienes inmuebles que se mencionan a continuación quedaron en propiedad exclusiva de los ciudadanos GICELA DEL VALLE ZERPA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 4.020.405 con una porción de sesenta y tres coma treinta y tres por ciento (63,33%), LUIS ANDRES ALFONZO ZERPA titular de la cédula de identidad Nº 19.346.906 con un trece coma treinta y tres por ciento (13,33%), KATHERINNE NATACHA ALFONZO ZERPA titular de la cédula de identidad Nº 16.818.715 con un trece coma treinta y tres por ciento (13,33%) y ALFREDO LUIS ALFONZO ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nº 11.734.940 con un diez por ciento (10,00%), respectivamente, los c.....