REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 09 DE MARZO DE 2017
206° y 158°
Vista la TRANSACCIÓN propuesta por las partes, cursante a los folios 478 al 486 y sus vueltos respectivos de este expediente, celebrada en fecha 15/08/2016 por ante la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre; la cual fue debidamente HOMOLOGADA por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintiuno (21) de Febrero de dos mil diecisiete (2017); y en virtud de ello dicho Juzgado ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado, a fin de que diera cumplimiento a lo manifestado por las partes en la Cláusula Décima de dicho escrito de Transacción, lo cual se permite transcribir esta Juzgadora de seguidas: “…DÉCIMO: De las medidas cautelares preventivas. En virtud del presente convenio y del desistimiento formal de la apelación, las partes solicitan al Tribunal se ordene el cese de las medidas cautelares decretadas en el auto de admisión de la demanda por el Tribunal de Instancia y en consecuencia se oficie a los Registros Inmobiliarios y Mercantiles correspondientes. Impartiendo así este juzgado superior la orden de registrar el presente documento con mención expresa de los bienes en litigio y sus datos regístrales, a los fines de las respectivas notas marginales referente al levantamiento de las medidas cautelares preventivas con mención expresa de la venta de la cuota parte, es decir, diez (10%) por ciento de los derechos y acciones realizada por el ciudadano Luís Alfredo Alfonzo García a los ciudadanos Gicela Del Valle Zerpa Barreto, Katherinne Natacha Alfonzo Zerpa y Luís Andrés Alfonzo Zerpa, así como del traspaso de la propiedad de los bienes mencionados en los numerales 11 y 22 del artículo tercero y artículo sexto del presente documento a nombre del ciudadano Luís Alfredo Alfonzo García...”. En consecuencia, este Tribunal en acatamiento a lo ordenado por el Juzgado ut supra mencionado y de acuerdo a lo acordado en la transacción firmada por las partes de este proceso, ordena se LEVANTEN las medidas que fueron decretadas en fecha 31/07/2012 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE; dichas medidas son las siguientes: A.- MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes BIENES INMUEBLES: 1).- Una PARCELA DE TERRENO Y LA CASA SOBRE ÉSTA EDIFICADA, ubicada en el Parcelamiento Miranda, Calle Caicara N° 12, sector C, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, con una superficie de Seiscientos Metros Cuadrados (600 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle Caicara, que es su frente; SUR: Con parcela N° 28, que es su fondo; ESTE: Con la parcela N° 11 y OESTE: Con la parcela N° 13, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 8, Folio 32 al 35, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Cuarto Trimestre del año 2003; 2) Un APARTAMENTO EN LA URBANIZACIÓN NUEVA CUMANÁ, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre, identificado con la nomenclatura 1-B del Primer Piso, Torre M-21, con una superficie aproximada de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Metros Cuadrados (85,75 M2), cuyos linderos son los siguientes: NOROESTE: Con fachada principal del edificio; SURESTE: Con apartamento 1-C del Primer Piso y área de escaleras; NORESTE: Con la fachada noreste del edificio y SUROESTE: Con Apartamento 1-A del Primer Piso y área de escalera, y le corresponde un puesto de estacionamiento marcado número 14 y un puesto adicional signado con el número 15, el cual se encuentra registrado bajo el N° 2008.376 A/R 1 M/422.17.9.1.140, de fecha dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008), del folio real del año 2008; 3) Un APARTAMENTO MARCADO CON EL NÚMERO 08, ubicado en el Edificio Paria, número 11 de la Urbanización San José, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre, con una superficie aproximada de Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Treinta y Siete Centímetros Cuadrados (95,37 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el área de circulación interna y escalera del edificio; SUR: Con la fachada Sur del edificio; ESTE: Con la fachada este del edificio y OESTE: Con lindero este del apartamento número 07, el cual se encuentra registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre bajo el Número 2008-373, A/R 1 M/422.17.9.1.139 de fecha dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008), del folio real del año 2008; 4) Un LOTE DE TERRENO y la CASA SOBRE ÉSTE CONSTRUIDA, ubicada en la Avenida Santa Rosa N° 56, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, cuya área es de Quinientos Veinte Metros aproximadamente (520 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Santa Rosa; SUR: Terrenos de Simón García; ESTE: Con transversal General Córdova y OESTE: Con terrenos del señor Julián Pérez, el cual se encuentra registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre, bajo el N° 29, Folios 258 al 261, Protocolo Primero, de fecha 28-02-2005, Trimestre Primero, Tomo N° 12; 5) Un TERRENO Y LA CASA SOBRE ÉSTE CONSTRUIDA, ubicada en Cumaná, con frente hacia la Avenida Cancamure, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, con un área aproximada de Quinientos Cuarenta Metros Cuadrados (540 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Hacia donde da su fondo con terrenos que son o fueron de Rosa Cándida Lara y hoy son o fueron de Felice Baniamino Trusi y otros; SUR: Hacia donde da su frente con la Avenida Cancamure; ESTE: Con terrenos que es o fue de Roberto Rincones y hoy son o fueron de Felice Baniamino Trusi y otros y OESTE: Con terrenos de Clotilde Pereda, y está registrado en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 18, Folios 128 al 132, Protocolo Primero de fecha 29-05-2007, Segundo Trimestre, Tomo 22; 6) Un LOTE DE TERRENO, ubicado en la ciudad de Cumaná, con frente hacia la Avenida Cancamure, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, con un área aproximada de Un Mil Ochocientos Metros Cuadrados (1.800 M2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Hacia donde da su fondo con terrenos que es o fueron de Clotilde Pereda Bruzual; SUR: Hacia donde da su frente con la Avenida Cancamure; ESTE: Con terrenos que es o fueron de Carlos Serrano Mora y Terrenos del Sanatorio y OESTE: Con terrenos que es o fue de Magdalena Díaz Hernao, y está registrado en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 18, Folios 128 al 132, Protocolo Primero de fecha 29-05-2007, Segundo Trimestre, Tomo 22; 7) Una CASA Y EL LOTE DE TERRENO SOBRE LA CUAL SE ENCUENTRA CONSTRUIDA, ubicada en la Calle Independencia de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez y sus linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Domingo Borghi; SUR: Casa que es o fue de Luís Mata; ESTE: Que es su fondo con Calle Carabobo y OESTE: Que es su frente con Calle Independencia, y se encuentra registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bermúdez, bajo el N° 2009-259, Folio Real del año 2009, de fecha 02-04-2009; 8) Un LOTE DE TERRENO, ubicado en la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre, con un área de Novecientos Noventa Metros Cuadrados (990 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Inversora Metrópolis CA; SUR: Con Avenida Cancamure; ESTE: Con terrenos que fueron o son propiedad de Inversora Metrópolis CA, y que forma parte el corredor de entrada y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Clotilde Pereda de Bruzual, y se encuentra registrado ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 25, Folios 173 al 176, Protocolo Primero de fecha 01-08-2008 del tercer Trimestre, Tomo N° 10; 9) Un LOTE DE TERRENO perteneciente a uno de mayor extensión, ubicado en el Sector denominado terrenos del viejo aeropuerto de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, con un área aproximada de Tres Mil Veintitrés metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (3.023,80 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Urbanización Cumanagoto II y canal de drenaje; SUR: Con Calle de servicio en proyecto; ESTE: Con canal de drenaje y OESTE: Con terrenos municipales y se encuentra registrado bajo el N° 11, Folios 55 al 58, Protocolo Primero de fecha 15-07-2008, Tercer Trimestre, Tomo N° 5; 10) Un APARTAMENTO distinguido con el número 6-C, Piso 6, que forma parte del Edificio “Residencias Guanajo”, ubicado en la Avenida Cristóbal Colón, Parcelamiento Miranda, Sector A-2, Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, cuya superficie es de Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (66,80 M2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Apartamento 6-D; ESTE: Pasillo de circulación y apartamento 6-B y OESTE: Fachada oeste del edificio. Asimismo, forma parte de este inmueble el puesto de estacionamiento marcado con la letra 6-C y se encuentra registrado bajo el N° 47, folios 177 al 182, Protocolo Primero de fecha 20-08-1990, Tomo N° 9; 11).- Un APARTAMENTO en los Bordones Village II, identificado como CB-PB-1, ubicado en el Edificio Modulo C, Planta Baja, con un área de Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Noventa y Cuatro Centímetros Cuadrados (67,94 M2) y se encuentra registrado ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 14, Folios 72 al 76, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo del Cuatro Trimestre del año 2007; 12) Un LOTE DE TERRENO cuyo número catastral es el 01-05-17-17, Parroquia Ayacucho, de un área de Un Mil Cuatrocientos Trece Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Centímetros Cuadrados (1.413,88 M2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Que linda con propiedad que es o fue de Yvette Debsie (memoriales Betania); SUR: Linda con propiedad que es o fue de Rodolfo Vásquez; ESTE: Linda con la Avenida Arístides Rojas y OESTE: Linda con el canal de drenaje y retiro de por medio, y se encuentra registrado ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre, bajo el N° 14, Folios 79 al 82, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Séptimo, Primer Trimestre, de fecha 21 de marzo del año 2006; 13) Un LOTE DE TERRENO ubicado en la ciudad de Cumaná, con número Catastral 0206035025, en la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, con un área aproximada de Un Mil Quinientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (1.585 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Rosa Cándida Lara; SUR: Terreno que es o fue de Magdaleno Díaz Hernao y hoy de Aura Aurora Jiménez Truissi; ESTE: Terrenos de Roberto Rincones y OESTE: Terrenos de Clotilde Pereda, y se encuentra registrado bajo el número 18, folio 128 al 132, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, Segundo Trimestre del año 2007; 14) Un LOCAL COMERCIAL en el Centro Comercial MARINA PLAZA, marcado con el N° P3-01, nivel tercer Piso del Edificio “D2”, ubicado en la Avenida Cristóbal Colón (Avenida Perimetral), Sector El Dique, Parroquia Valentín Valiente, registrado ante la oficina de Registro Subalterno, bajo el N° 7, Folio 39 al 42, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2003; 15) Una PARCELA DE TERRENO Y LA CASA SOBRE ÉSTA CONSTRUIDA, ubicada en la Calle Libertad N° 234, Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, alinderada así: NORTE: Casa que es o fue de Mercedes Salazar; SUR: Casa de Eloy Rincones; ESTE: Con la Avenida Libertad y OESTE: Con casa de Ramón Rivas que es su fondo, y esta registrada bajo el N° 16, folios 96 vto., al 101, Protocolo Primero, Tomo Tercero, segundo Trimestre del año 2004; 16) Un APARTAMENTO en Planta Baja, Módulo 4, con un área de 99,87 M2, distinguido con el N° 403 de Loma Real, Sector Casas del Sol del Sector “Q”, Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro, Nueva Esparta, registrado bajo el N° 35, folios 158 al 162, Protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto Trimestre del año 2006, en Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 14-12-2006; B.- MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE EL SALDO EXISTENTE EN: 1) Una Cuenta de Ahorros N° 01340170561705025289 del Banco BANESCO, ubicado en la Avenida Bermúdez de Cumaná, Estado Sucre; 2) Una Cuenta Mercado Monetario N° 01340055520553269423 del Banco BANESCO, SACA, ubicado en la Avenida Bermúdez de Cumaná, Estado Sucre; 3) Un Plazo Fijo signado con el N° 5574049758 en el Banco BANESCO, C.A., ubicado en la Avenida Bermúdez de Cumaná, Estado Sucre; d) Un Plazo Fijo marcado con el número 5574051675, ubicado en la Avenida Bermúdez de Cumaná, Estado Sucre; 4) Un Plazo Fijo marcado con el número 5574056862 del Banco BANESCO, SACA, ubicado en la Avenida Bermúdez de Cumaná; 5) Un Plazo Fijo marcado con el número 5571064215 del Banco BANESCO, Banco Universal, SACA, en la Avenida Bermúdez de Cumaná; 6) Un Plazo Fijo marcado con el número 5574054134 del Banco BANESCO, Banco Universal, SACA, ubicado en la Agencia de la Avenida Bermúdez, Cumaná; Las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar recaídas sobre los inmuebles ubicados en el Municipio Sucre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, fueron participadas a los registros correspondientes, mediante a oficios Nros. 212-2012, 213-2012 y 214-2012, respectivamente, de fechas 31/07/2012. (Ver folios 09 al 17). Las referidas medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar que recayeron sobre los inmuebles ubicados en el Municipio Sucre y Bermúdez, Estado Sucre, fueron ratificadas en fecha 13/08/2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia anteriormente mencionado, mediante oficio Nro. 234-2012 de esa misma fecha (ver folios 46 al 51). En tal sentido, se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a los fines de hacer de su conocimiento el LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DECRETADAS EN FECHA 31/07/2012, y en virtud de ello, procedan a estampar la debida nota marginal en los libros respectivos. Líbrense oficios correspondientes.
En cuanto al traspaso de propiedad de los bienes inmuebles adjudicados en los numerales 11 y 22 del articulo tercero y sexto del acuerdo transaccional debidamente homologado en fecha 21/02/2016 por el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, a nombre del ciudadano LUIS ALFREDO ALFONZO GARCIA, con cédula de identidad Nº V- 16.373.843, los cuales son: 1) Un (1) apartamento distinguido con el número 6-C, piso 6, que forma parte del edificio “Residencias Guanajo” ubicado en la avenida Cristóbal Colón, parcelamiento Miranda Sector A-2, Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, estado Sucre, cuya superficie es de sesenta y seis metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (66,80 m2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: fachada norte del edificio, SUR: apartamento 6-D, ESTE: pasillo de circulación y apartamento 6-B y OESTE: fachada oeste del edificio. Asimismo forma parte de este inmueble el puesto de estacionamiento marcado con la letra 6-c. El documento de propiedad de dicho inmueble se encuentra registrado bajo el N° 47, folios 177 al 182, protocolo Primero de fecha veinte (20) de agosto de mil novecientos noventa (1990). 2) Un (1) inmueble conformado por un terreno y un local que con destino comercial sobre el mismo está construido, ubicado en la calle Libertad, número doscientos treinta y seis (236), Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: con casa que es o fue de María Apolonia, en una longitud de cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros (45,50 mts); SUR: con casa que es o fue de la sucesión Montaño, en una longitud de cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros (45,50 mts); ESTE: con la Calle Libertad, que es su frente, en una longitud de ocho metros con diez centímetros (8,10 mts) y OESTE: con casa que es o fue de Gerardo Rondón, que es su fondo, en una longitud de nueve metros (9 mts), y se encuentra registrada ante el Registro inmobiliario del Municipio Bermúdez bajo el N° 07, folios 40 vto. Al 43, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, de fecha 04 de marzo de 2004, y documento de fecha 16/08/2005, bajo el Nº 7, folios 28 vto al 32, Tomo Cuarto, Protocolo Primero; 3) un inmueble constituido por una parcela de terreno y el local comercial en esta construida, ubicado en la calle Libertad, número doscientos treinta y cuatro (234), en la ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Mercedes Salazar; SUR: con casa que es o fue de Eloy Tousaint; ESTE: con la Avenida Libertad, que es su frente y OESTE: con casa que es o fue de Ramón Rivas, que es su fondo, y está registrada ante el Registro inmobiliario del Municipio Bermúdez bajo el N° 16, folios 96 vto. Al 101, Protocolo Primero, Tomo Tercero, segundo Trimestre del año 2004. En consecuencia, este Juzgado ordena oficiar al Registro Público del Municipio Sucre y Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se encuentran asentados dichos bienes, a los fines de que efectúen la debida nota marginal donde se deje expresa constancia que dichos bienes pasaron a ser propiedad exclusiva del ciudadano LUIS ALFREDO ALFONZO GARCIA, con cédula de identidad Nº V- 16.373.843. Líbrense oficios.
Así mismo y con ocasión a dicho acuerdo transaccional y al reconocimiento que hubo del documento de venta de derechos sobre su diez por ciento (10%) de la masa hereditaria que hiciere el ciudadano LUIS ALFREDO ALFONZO GARCIA, con cédula de identidad Nº V- 16.373.843 a los ciudadanos GICELA DEL VALLE ZERPA BARRETO, LUIS ANDRES ALFONZO ZERPA, KATHERINNE NATACHA ALFONZO ZERPA, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, el día 08 de junio de 2.010, anotado bajo el N° 16, Tomo 104 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se ordena Registrar para que surta plenos efectos tal como lo establecieron las partes en esta causa.
En consecuencia de lo anterior, se ordena oficiar a los Registros Públicos de los Municipios Sucre, Montes y Bermúdez del Estado Sucre, Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que asienten la nota marginal donde se deje expresa constancia que los bienes inmuebles que se mencionan a continuación quedaron en propiedad exclusiva de los ciudadanos GICELA DEL VALLE ZERPA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 4.020.405 con una porción de sesenta y tres coma treinta y tres por ciento (63,33%), LUIS ANDRES ALFONZO ZERPA titular de la cédula de identidad Nº 19.346.906 con un trece coma treinta y tres por ciento (13,33%), KATHERINNE NATACHA ALFONZO ZERPA titular de la cédula de identidad Nº 16.818.715 con un trece coma treinta y tres por ciento (13,33%) y ALFREDO LUIS ALFONZO ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nº 11.734.940 con un diez por ciento (10,00%), respectivamente, los cuales son: 1.- Un Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre este edificada ubicada en la urbanización parcelamiento Miranda, Calle Caicara, Sector C, casa número 12, parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600 mts2) y sus linderos son: NORTE: Con calle Caicara que es su frente, SUR: con parcela número 28, que es su fondo, ESTE: con parcela número 11, OESTE: con parcela número 13. El documento de propiedad de dicho inmueble se encuentra protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre bajo el número 08, Folios 32 al 35, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, en fecha tres (03) de noviembre de dos mil tres (2.003). 2.- Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Nueva Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre identificado con el numero 1-B del primer piso, Torre M-21, con una superficie aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados con setenta y cinco metros cuadrados (85,75 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NOROESTE: con fachada principal del edificio, SURESTE: Con apartamento 1-C del Primer piso y área de escaleras. NORESTE: con la fachada Noreste del edificio, y SUROESTE: con apartamento 1-A del primer piso y área de escalera y le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el número 14 y un puesto de estacionamiento adicional signado con el número 15. El documento de propiedad de dicho inmueble se encuentra registrado en la Oficina de registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre bajo el número 2008.376 A/R 1 M/422.17.9.1.140, de fecha dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008), del folio real del año 2008. 3.- Un inmueble constituido por un apartamento marcado con el número 08 ubicado en el edificio Paria, número 11 de la urbanización San José, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre, con una superficie aproximada de noventa y cinco metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (95,37 mts2) cuyos linderos son los siguientes NORTE: con el área de circulación interna y escalera del edificio, SUR: con la fachada sur del edificio, ESTE: con la fachada este del edificio, OESTE: con lindero este del apartamento número 07. El documento de propiedad de dicho inmueble se encuentra registrado en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre bajo el número 2008-373, A/R 1 M/422.17.9.1.139 de fecha dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008), del folio real del año 2008. 4.- Un lote de terreno y casa sobre este construida ubicada en la Avenida Santa Rosa N° 56, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés de la ciudad de Cumaná estado Sucre, cuya área de quinientos veinte metros cuadrados aprox. (520 Mts²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Santa Rosa, SUR: Terrenos de Simón García, ESTE: Con transversal General Córdova y OESTE: Con terrenos del señor Julián Pérez. El documento de propiedad de dicho inmueble se encuentra registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre, bajo el N° 29, folios 258 al 261, Protocolo primero, de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil cinco (2005). 5.- Un inmueble constituido por un terreno y casa sobre este construida, ubicada en la ciudad de Cumaná, con frente hacia la Av. Cancamure, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre Estado Sucre, área aproximada de quinientos cuarenta metros cuadrados (540 M2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: hacia donde da su fondo con terrenos que son o fueron de Rosa Cándida Lara y hoy son o fueron de Felice Beniamino Trusi y otros, SUR: hacia donde da su frente con la Av Cancamure. ESTE: Con terreno que es o fue de Roberto Rincones y hoy son o fueron de Felice Beniamino Trusi y OESTE: con terrenos de Cleotilde Pereda. El documento de propiedad de dicho inmueble se encuentra registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre bajo el N° 18, Folios 128 al 132, Protocolo primero, de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007). 6.- Un lote de terreno ubicado en la ciudad de Cumaná estado Sucre, con su frente hacia la Av. Cancamure, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, con un área aproximada de un mil ochocientos metros cuadrados (1.800 m2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: en doce metros (12 mts) lineales hacia donde da su fondo con terrenos de Cleotilde Pereda Bruzual, SUR: en doce (12 mts) lineales hacia donde da su frente con la Avenida Cancamure, ESTE: en ciento cincuenta metros (150 mts) lineales con terrenos que es o fueron de Carlos Serrano Mora y terrenos del Sanatorio y OESTE: en ciento cincuenta metros (150 mts) lineales Con terrenos que es o fue de Magdalena Díaz Hernao. El documento de propiedad de dicho inmueble se encuentra registrado en la Oficina de registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre bajo el N° 18, Folios 128 al 132, Protocolo Primero, de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007). 7.- Un lote de terreno ubicado en la ciudad de Cumaná, con número catastral 0206035025, en la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, con un área aproximada de un mil quinientos ochenta y cinco metros cuadrados (1.585 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron de Rosa candida Lara, SUR: terreno que es o fue de Magdalena Díaz Hernao y hoy es de Aura Aurora Jiménez Truissi, ESTE: Terrenos de Roberto Rincones y OESTE: terrenos de Clotilde Pereda. El documento de propiedad de dicho inmueble se encuentra registrado en la Oficina de registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre bajo el número 18, folios 128 al 132, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007). 8.- Un inmueble constituido por una casa y el lote de terreno sobre la cual se encuentra construida, ubicada en la calle Independencia de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, sus linderos son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de Domingo Borghi, SUR: casa que es o fue de Luís Mata, ESTE: que es su fondo con calle Carabobo y OESTE: que es su frente con calle Independencia. El documento de propiedad de dicho inmueble se encuentra registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre bajo el N° 2009.259. Folio Real del año 2009, de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009). 9.- Un inmueble compuesto por un lote de terreno ubicado en la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, con un área de novecientos noventa metros cuadrados (990 mts²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en treinta y tres (33 mts) lineales con terrenos que son o fueron de Inversora Metrópolis C.A., SUR: en treinta y tres (33 mts) lineales con Avenida Cancamure, ESTE: en treinta (30 mts) lineales con terrenos que fueron o son propiedad de Inversora Metrópolis C.A., y que forma el corredor de entrada y OESTE: en treinta (30 mts) lineales con terrenos que son o fueron de Clotilde Pereda de Bruzual. El documento de propiedad de dicho inmueble se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre bajo el N° 25, folios 173 al 176, Protocolo Primero de fecha primero (01) de agosto de dos mil ocho (2008). 10.- Un lote de terreno perteneciente a uno de mayor extensión, ubicado en el sector denominado terrenos del viejo aeropuerto de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, con un área aproximada de tres mil veintitrés metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (3.023,80 m2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en cuarenta y ocho (48 mts) lineales con la Urbanización Cumanagoto II y canal de drenaje, SUR: en cuarenta y ocho (48 mts) lineales con Calle de servicio en proyecto, ESTE: en sesenta y tres (63 mts) lineales con canal de drenaje y OESTE: en sesenta y tres (63 mts) lineales con terrenos Municipales. El documento de propiedad de dicho inmueble se encuentra registrado en la Oficina de registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre bajo el N° 11, folios 55 al 58, Protocolo Primero, de fecha quince (15) de julio de dos mil ocho (2008). 11.- Apartamento en planta baja, distinguido con el N° 403 de Loma Real, modulo 4, sector Casas del Sol del sector “Q”, Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro, Nueva Esparta, con un área de noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y siete centímetros cuadrados (99,87 m²), los cuales incluyen un área de construcción aproximada de cincuenta y ocho metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (58,74 m²), veintidós metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (22,23 m²), aproximados de terraza cubierta y aproximadamente dieciocho metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (18,90 m²), de terraza descubierta. Registrada dicha propiedad bajo el N° 35, folios 158 al 162, Protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto Trimestre del año 2006 en Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006). 12.- (01) apartamento distinguido con las letras y números CB-PB-1, ubicado en el piso planta baja (PB), del edificio módulo “C”, que junto a los módulos “A” y “B”, forman parte del conjunto residencial LOS BORDONES VILLAGE II, situado en la parte oeste de la ciudad de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre. El Apartamento objeto de ésta venta tiene un área aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (67.94 m²); y consta sala, comedor, cocina, una (01) habitación con baño privado, un (01) baño auxiliar, una (01) terraza, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Apartamento CB-PB-2; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Pasillo de circulación, cuartos de basura y medidores; y OESTE: Área de recreación. Le corresponde en uso exclusivo un (01) puesto de estacionamiento signado con el número treinta y seis (36), ubicado en el lado este del conjunto, siendo sus linderos particulares: Norte: El puesto de estacionamiento número treinta y siete (37); Sur: El puesto de estacionamiento número treinta y cinco (35); Este: El maletero número treinta y seis (36); y Oeste: Área de circulación vehicular y maniobras. Igualmente le corresponde un (01) maletero distinguido con el número treinta y seis (36), ubicado a lo largo del muro perimetral del lado este del conjunto, siendo sus linderos particulares: Norte: El maletero número treinta y siete (37); Sur: El maletero número treinta y cinco (35); Este: El muro perimetral del lindero este; y Oeste: El documento de propiedad de dicho inmueble se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N°14, folios 72 al 76, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo, de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil siete (2007), Cuarto Trimestre. 13.- Un lote de terreno cuyo número catastral es el 01-05-17-17, Parroquia Ayacucho, de un área de mil cuatrocientos trece metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros cuadrados (1.413,88 m2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: que linda con propiedad de que es o fue de Yvette Debsie (Memoriales Betania), SUR: linda con propiedad que es o fue de Rodolfo Vásquez, ESTE: linda con la avenida Arístides Rojas y OESTE: linda con el canal de drenaje y retiro de por medio. El documento de propiedad de dicho inmueble se encuentra registrado ante la Oficina de registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre bajo el N° 14, folios 79 al 82, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Séptimo, de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006). 14.- Un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el N° P3-01, ubicado en el nivel tercer piso del edificio “D-2”, en el Centro Comercial Marina Plaza ubicado en la Av. Cristóbal Colón (Av. Perimetral), Sector El Dique, Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre, dicho local comercial tiene una extensión aproximada de veintiséis metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (26,25 M²). Consta de un ambiente y un baño y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con hall de entrada y pasillo de circulación interno; ESTE: con local P3-02 y OESTE: con fachada oeste del edificio. El documento de propiedad de dicho inmueble se encuentra registrado ante la Oficina de registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil tres (2003), bajo el N° 7, folios 39 al 42, Protocolo primero, Tomo Vigésimo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2003. 15.- Un inmueble constituido por una Villa de dos (02) plantas construida sobre un lote de terreno de propiedad Municipal encuentra ubicado en el sitio denominado “PLAYA CULI”, carretera que conduce de Cumaná a Mariguitar, a tres kilómetros y medio aproximadamente de la alcabala de El Peñón, en jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, del Estado Sucre, la cual forma parte integrante de un conjunto de villas denominadas “VILLAS DON ALFREDO”, que tiene un área aproximada de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100 mts²), y posee las siguientes especificaciones: Paredes de bloques frisadas, piso de piedra y caico, y la planta alta de techo de censen con barras de mangles y tejas, ventanas de aluminio y vidrios, instalaciones eléctricas, tuberías plásticas para aguas blancas y aguas negras, y está compuesta por dos (02) plantas: PLANTA ALTA y PLANTA BAJA. LA PLANTA BAJA, posee las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, un pequeño baño, y acceso al área de la playa; y la PLANTA ALTA, consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños con sus respectivas piezas sanitarias: pocetas, duchas y lavamanos, y una terraza. La villa antes identificada, consta de los siguientes linderos: NORTE: Mar Caribe, Golfo de Cariaco. SUR: Carretera que conduce de Cumaná a Mariguitar. ESTE: Área de estacionamiento de las Villas, y OESTE: Bienhechurías propiedad de José Tadeo Ortega. A la deslindada Villa le corresponde un (01) puesto de estacionamiento, de los que al efecto hay en el lindero este de la planta baja de la villa número seis (06). 16.- CUATRO (04) parcelas de terreno identificadas como PARCELA UNO (01); PARCELA DOS (02); PARCELA TRES (03) y PARCELA CUATRO (04) del SECTOR I, MANZANA I-IV; y forman parte de la denominada Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, ubicada en esta ciudad de Cumaná, en la parroquia Valentín Valiente del municipio Sucre del Estado Sucre; las mencionadas parcelas tienen, todas, un área igual de terreno que es de diez (10) metros lineales de frente y de fondo, por dieciocho (18) metros lineales de largo, es decir, CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M²) cada una. Sus linderos son los siguientes: PARCELA UNO (01): NOROESTE: PARCELA TRES (03); SURESTE: CALLE CUATRO (04); NORESTE: PARCELA DOS (02) y SUROESTE: CARRERA X. PARCELA DOS (02): NOROESTE: PARCELA CUATRO (04); SURESTE: CALLE CUATRO (04); NORESTE: CARRERA IX y SUROESTE: PARCELA UNO (01). PARCELA TRES (03): NOROESTE: PARCELA CINCO (05); SURESTE: PARCELA UNO (01); NORESTE: PARCELA CUATRO (04) y SUROESTE: CARRERA X. PARCELA CUATRO (04): NOROESTE: PARCELA SEIS (06); SURESTE: PARCELA DOS (02); NORESTE: CARRERA XI; y SUROESTE: PARCELA TRES (03). El documento de propiedad de dicho inmueble se encuentra autenticado en la Notaria de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre bajo el Nº 86 Tomo 67, de fecha veintidós de septiembre de dos mil cinco (2005). 17.- un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Número 47, ubicado en la Planta baja del inmueble denominado Centro Comercial Gina Dos, ubicado en la Calle Blanco Fombona con Calle Rendón de la ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual tiene un área aproximada de construcción de veinticinco metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (25,95 m²). El inmueble posee piso de cerámica, paredes de bloques frisados, techo de concreto armado, puertas de vidrio y tiene los siguientes linderos: NORTE: Con local C-14 del Centro Comercial Gina Uno; SUR: Con Pasillo de Circulación; ESTE: Con local C-48, y OESTE: Con los locales K-4, K-5 y K-6 respectivamente. El documento de propiedad de dicho inmueble se encuentra registrado en el Registro inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre bajo el N° 2009.370, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 422.17.9.1.430 y correspondiente al libro del folio real del año 2009, de fecha doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009). 18.- Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con la letra y numero NO raya ciento tres (NO-103), ubicado en el primer piso, que forma parte del edificio “A” en la cuarta etapa del “Conjunto Residencial Esturión”, ubicado en el complejo turístico El Morro, en jurisdicción del Distrito Sotillo (hoy municipio sotillo del estado Anzoátegui, de la zona centro cultural Lago Mar del sector La Salina de la ciudad de Puerto la Cruz, en jurisdicción del nuevo municipio autónomo turístico Lic. Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y con un código catastral 0323020200107. El edificio “A” de la cuarta etapa del “conjunto residencial esturión“, ubicado hacia el área de circulación de la Primera planta del módulo noroeste del edificio, con una superficie aproximada de ciento dieciséis metros cuadrados (116,00 M2) y se encuentra integrado por un área de entrada, cocina (kitchinette), salón, una (1) terraza techada, pasillo de circulación, dos (2) dormitorios con closet incorporados, un (1) baño auxiliar y un (1) dormitorio principal con closet, baño y balcón incorporado; cuyos linderos del apartamento son los siguientes: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: en parte con el pasillo de distribución de los apartamentos, por donde tiene su respectivo acceso y en parte con el apartamento NO-101; ESTE: con el apartamento NE-104; y OESTE: con la fachada oeste del edificio. y le corresponde el derecho de uso exclusivo de: a) dos (2) puestos para estacionamiento de vehículos distinguidos con las letras y números A-veintitrés (A-23) y A-cincuenta y cuatro (A-54). El documento de propiedad de dicho inmueble se encuentra registrado en la oficina inmobiliaria de registro público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui bajo el N° 2, folios 9 al 16, Tomo N° T/vigésimo 4to, Protocolo Primero, de fecha catorce (14) de diciembre del dos mil siete (2007). 19.- Un lote terreno Signado con el N°4, ubicado en la vía, La Rinconada, Jurisdicción del municipio Montes del Estado Sucre de una superficie de Mil Seiscientos Diez metros con Noventa y Seis centímetros (1610,96 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: En Veinticinco metros con Veintidos centímetros (25,22 mts) con la vía Cumanacoa La Rinconada; Sur: En Veinte metros (20 mts) con el lote N°5, Este: En Sesenta y Cuatro metros (64 mts) con el loe N°3; y por el Oeste: en Setenta y Ocho metros con Cincuenta centímetros (78,50 mts) con la vía en proyecto. El documento de propiedad de dicho inmueble se encuentra registrado en la oficina inmobiliaria de registro público del Municipio Montes del Estado Sucre bajo el N° 22, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha veintinueve (29) de octubre del dos mil uno (2001).
Igualmente, se ordena oficiar a las entidades bancarias: Banco de Venezuela donde existe una cuenta corriente Nº 200550015530 del extinto banco Mi casa Entidad de Ahorro y Préstamo, Calle Mariño de Cumaná, y al Banco Provincial Banco Universal que mantiene los títulos valores en custodia del BBVA PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, S.A., cuenta CLEARSTREAM BANKING (CEDEL) N° 11552 al 26 de julio de 2014, a nombre del causante: ALFREDO LUIS ALFONZO y que se detallan a continuación: ARARGEO3F144 BODEN 15, 05/03/2007-03/10/2015; XS0294364103 PDVSA 2017, 12/04/2007-12/04/2017; XS0294364954 PDVSA 2027, 12/04/2007-12/04/2027; XS0294367205 PDVSA 2037, 12/04/2007-12/04/2037; XS0460546442 PDVSA 2014, 28/10/2009-28/10/2014; XS0460546525 PDVSA 2015, 28/10/2009-28/10/2015; XS0460546798 PDVSA 2016, 28/10/2009-28/10/2016; DPUS05187-0014 TICC-2019, 13/02/2007-21/03/2019, informándoles que con ocasión a la transacción debidamente homologada judicialmente, celebrada por los herederos del fallecido ciudadano ALFREDO LUIS ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° 3.564.550, que los descritos activos bancarios, plazos fijos y bonos bancarios que se encuentran a nombre del referido de cuyus, pasaron a ser propiedad exclusiva de los ciudadanos GICELA DEL VALLE ZERPA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 4.020.405 con una porción de sesenta y tres coma treinta y tres por ciento (63,33%), LUIS ANDRES ALFONZO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 19.346.906 con un trece coma treinta y tres por ciento (13,33%), KATHERINNE NATACHA ALFONZO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.715 con un trece coma treinta y tres por ciento (13,33%) y ALFREDO LUIS ALFONZO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.734.940 con un diez por ciento (10,00%), respectivamente. Líbrense oficios a los Registros Públicos supra indicados con la copia certificada de la transacción y su homologación, para que hagan las anotaciones respectivas, y a las referidas Entidades Bancarias.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA
Exp. Nº 7332-14
Auto Cuaderno de Medidas
MDLAA/rrm/cml