se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de los demandados, hasta alcanzar la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.479.062,50) que representa el doble de lo demandado (Bs. 1.546.250,oo), más las costas y costos procesales calculadas prudencialmente en un 25% sobre la cantidad reclamada (Bs. 1.546.250,oo); suma ésta equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 386.562,50). En tal sentido, para la práctica de la Medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, facultándolo para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley respectivo; y a tal efecto se ordena librar Despacho y remitirlo mediante oficio al Juzgado Distribuidor .....