Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil; intentada por la ciudadana GRICELYS YASMIN GUERRA AMAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.499.258, de este domicilio; debidamente asistida por los Abogados en ejercicio ANTONIO JOSE VELASQUEZ Y JORGE LUIS LAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 249.292 y 252.704 respectivamente, contra el ciudadano DANIEL JOSE YEGRES RAMOS, Venezolano, mayor de edad, con domicilio en el sector Campeche, Villa San Bernardo, al final de la calle principal, Municipio Sucre del Estado Sucre. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha Veintitrés (23) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), por los .....