En es mismo orden de ideas, y en virtud del contenido de la diligencia inserta al folio 140 presentada por el descrito abogado No debe pasar por alto esta operadora de justicia la conducta reiterada y violatoria de las leyes y las normas éticas que rigen el ejercicio de la abogacía por parte del abogado GONZALO BRICEÑO MARCHIANI, al remarcar las diligencias consignadas en los distintos expedientes cursantes ante este despacho y tratando de conducir las causas a su antojo, con la frustrada intención de ser el director del proceso, y pretendiendo litigar en este Tribunal a pesar de conocer la existencia de la causal de inhibición entre dicho abogado y quien suscribe, la cual data desde el día 24/10/2016, y que de acuerdo al conocimiento del derecho que expresa tener, ha de entender que tiene prohibición de ejercer en este tribunal, lo que denota su malsana e ímproba intención y una practica colusiva de provocar mi inhibición y excluirme del conocimiento en las causas que cursan por ante.....