En virtud de lo antes expuesto, y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges. En tal sentido DECLARA DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL de los cónyuges ciudadanos CANDELARIO JOSE GASPAR MARTINEZ Y MARIANGEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.635.731 y V-12.666.155, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio en ejercicio y de este domicilio NUBIA GARCIA YAMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.932, y cuyo vínculo matrimonial se celebró en fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Seis (2.006) por ante la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre, y así se decide.