REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTES: KHALIL KATTAA AL JABAL y LUIS RAFAEL KATTAA ARNABIT, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-10.464.830 y V-5.691.612, con domicilio en el Edificio Alberto Nro. 10, Avenida Mariño de Cumana Estado Sucre de esta ciudad de Cumana Estado Sucre
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE GUTIERREZ, I.P.S.A. Nro. 5.348
DEMANDADO: FRANCISCO TOBIA ESPAÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.270.389, con domicilio en la Avenida Universidad, frente a la UDO. de esta ciudad de Cumana Estado Sucre.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
En fecha 07 DE Enero DE 2009, admite la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de Ley, ordenándose la Citación del demandado FRANCISCO TOBIA ESPAÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.270.389, con domicilio en la Avenida Universidad, frente a la UDO. de esta ciudad de Cumana Estado Sucre. a fin de comparezca a Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho Siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su Intimación para formalizar su oposición o en su defecto a cancelar la suma de dinero indicada en el libelo de la demanda dentro del indicado termino, y para el acto de contestación a la demanda Cinco (5) días de Despacho, siguiente al Lapso anterior , y en esta misma fecha se libro la respectiva Boleta de Intimacion y Edicto para que sea publicado en los diarios ULTIMA NOTICIAS de circulación Nacional y el Diario Siglo 21, ello en virtud a lo que contrae el Articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), diligencio el ciudadano LUIS RAFAEL KATTAA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.691.612, asistido por el Abogado RAFAEL LATORRE CACERES, e inscrito en I.P.S.A. bajo e Nro. 32.028, mediante la cual DESISTE del presente Procedimiento y pide la devolución previa certificación en autos de la cambial original acompañada como instrumento fundamental, así como el acta de defunción que riela al folio 04 del expediente
En fecha 05 de junio de 2009, se recibió y consignó diligencia suscrita los ciudadanos KHALIL KATTAA AL JABAL y LUIS RAFAEL KATTAA ARNABIT, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-10.464.830 y V-5.691.612, con domicilio en el Edificio Alberto Nro. 10, Avenida Mariño de Cumana Estado Sucre de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, asistido por el Abogado RAFAEL LATORRE CACERES, e inscrito en I.P.S.A. bajo e Nro. 32.028, mediante la cual Ratifican el pedimento de fecha 17 de Abril de 2009, mediante la cual se DESISTE del presente Procedimiento
En base a los razonamiento anteriormente explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados previa certificación de los mismos en autos. En consecuencia se declara terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, marítimo y bancario del Estado Sucre. En Cumaná a los Ocho (8) días del Mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.
LA SECRETARIA TEMP.,
Abog. BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA
Homologación. DESISTIMIENTO
Mat:: Civil Especial Ordinario
Exp.N° 6940-08
YODC/jrgr
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